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ESQUIM FD 10 | Antiespumante Alimentario E-900

42.57108.35

Descripción del producto:

Es un antiespumante de silicona especialmente formulado para el uso en procesos alimentarios.

Utilizado en pequeñas dosis, es de fácil dilución, rápida dispersión en el medio con bajas fuerzas de cizalla y muy efectivo en un amplio margen de pH y temperatura.

Propiedades del producto:

  • Antiespumante
  • Aditivo Alimentario

Dosis Máxima Recomendada para aplicaciones detalladas abajo: es de 100mg/kg.

 

Descripción

Usos del producto:

Puede ser usado directamente pero se aconseja la dilución previa en agua permutada o en el mismo medio a desespumar. Su alta eficiencia permite utilizar el producto en concentraciones especialmente pequeñas: a partir de 10mg de ESQUIM FD-10 por cada kg de solución espumante (10 ppm). Su facilidad por dispersarse en el sistema hace que su eficacia sea rápida y duradera.

La sustancia activa del antiespumante está autorizada como aditivo alimentario según el reglamento (EU) 1129/2011 que enmienda el Anexo II del reglamento (EU) 1333/2008 del parlamento europeo por el que se establece la lista de aditivos alimentarios y las condiciones de uso en cada categoría de alimentos con su dosis máxima (DM).

Industria alimentaria:

  • Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) solo para aceites y grasas para freír
  • Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas, solo aceites y grasas para freír
  • Frutas y hortalizas en conserva
  • Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE
  • Otras frutas u hortalizas similares para untar
  • Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
  • Chicle
  • Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4
  • Masa para rebozar
  • Caldos y sopas
  • Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas, solo zumo de piña, Sød … saft y sødet … saf
  • Bebidas no alcohólicas aromatizadas
  •  Sidra y perada (excepto cidre bouché)

Cumplen con:

  • Reglamento UE 10/2011
  • Reglamento 1129/2011
  • Reglamento 231/2012
  • Reglamento EC 72/2002
  • Real Decreto 847/2011
  • BfR XIV, XV, XXI, XXXVI, XXXIX
  • FDA 21 CFR 175.105 – 176.210 – 176.170 – 176.180 – 176.200

Garantía: Nuestros productos son materia prima para la elaboración de productos finales, contamos con fichas técnicas, hojas de seguridad y los certificados correspondientes, cualquier duda escríbenos

Información adicional

Apariencia

Nº E

Riqueza

Tamaño

,

Solubidilidad

Dispersable en agua

Documentación

Ficha técnica

Hoja de seguridad

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