Descripción
Usos:
- Eliminación de contaminantes e impurezas, como color y olor, en edulcorantes, alimentos líquidos, jarabes, bebidas, glicerina, aminoácidos y ácidos orgánicos.
- Decoloración de jarabes de azúcar de caña y remolacha, dextrosa, fructosa y otros productos alimentarios.
- Decoloración y purificación de ácidos orgánicos y aminoácidos en procesos de fermentación.
- Eliminación de cloro y ozono en industrias que utilizan agua para la fabricación de cerveza, refrescos y otras bebidas.
- Purificación del dióxido de carbono para su uso en bebidas carbonatadas.
- Descafeinado de café y té.
- Eliminación de compuestos antropogénicos naturales y nocivos no deseados de aceites comestibles.
- Eliminación de olores y compuestos de color no deseados en glicerina.
- Eliminación de compuestos de sabor, olor o color no deseados en una variedad de bebidas alcohólicas, como vino, vodka, vermú y cerveza.
- Purificación de jugos de frutas mediante la eliminación de compuestos de color no deseados o la eliminación de micotoxinas como la patulina en el jugo de manzana.
- Producción de productos alimenticios desamargantes o con aroma.
- Recuperación de moléculas de alto valor de productos agrícolas.
- Uso como colorante alimentario (E153).
Cumplen con:
Según el Reglamento (UE) n ° 231/2012 [1] que establece nuevas especificaciones sobre el reglamento 1333/2008 [2] sobre aditivos alimentarios permitidos, indica que el colorante carbón vegetal E-153 se puede utilizar para la fabricación de alimentos siempre y cuando cumpla con los requisitos específicos de material.
El colorante 153 pertenece al Grupo II de aditivos (“Colorantes alimentarios autorizados quantum satis”) y, en el Anexo II Parte E, se indica que:
En el caso de la categoría de alimentos 07.1 Pan y panes especiales, no está autorizado el empleo de los colorantes del grupo II
En caso de la categoría de alimentos 07.02 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería, se permite la utilización de cualquier tipo de colorante incluido en el grupo II del reglamento 1333/2008 con una dosis máxima de “Quantum satis”.
Es decir, el colorante E-153 se puede utilizar como colorante alimentario en toda la categoría de productos de bollería, pastelería, repostería y galletería, pero NO en la de pan y panes especiales.
Garantía: Nuestros productos son materia prima para la elaboración de productos finales, contamos con fichas técnicas, hojas de seguridad y los certificados correspondientes, cualquier duda escríbenos
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