Descripción
Usos del Producto:
- Colorante
- Industria farmacéutica
- Industria Cosmética
- Industria del Papel
- Industria del tabaco
- Alimentación Animal
A partir de 08/2022 y siguiendo la modificación del reglamento (CE) n.o 1333/2008 sobre aditivos alimentarios que se publicó el 14 de Enero de 2022 (reglamento 2022/64 [1]):
El aditivo/colorante dióxido de titanio E171 no se puede comercializar ni utilizar en cualquier cantidad sobre todas las categorías de productos que aparecen a continuación, específicamente resalta en los que sí estaba autorizado antes, preparados de fruta y hortalizas, excepto compota y en Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos. A parte de estos, está totalmente prohibido en:
- Productos lácteos y sucedáneos
- Grasas, aceites y sus emulsiones
- Helados
- Frutas y hortalizas
- Productos de confitería
- Cereales y productos a base de cereales
- Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería
- Carne
- Pescado y productos de la pesca
- Huevos y ovoproductos
- Azúcares, jarabes, miel y edulcorantes de mesa
- Sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos
- Alimentos destinados a una alimentación especial, tal como se definen en la Directiva 2009/39/CE
- Bebidas
- Productos de aperitivo listos para el consumo
- Postres
- Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE
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